Claves de la regulación del ‘crowdfunding’ en España

2014: polémico anteproyecto

En marzo del año pasado, el Consejo de Ministros hizo público un anteproyecto de la Ley de Fomento Empresarial. Entre las múltiples materias reguladas por dicho texto se encontraban las “plataformas de financiación participativa”. Esto es, lo que habitualmente denominamos ‘crowdfunding’.

crowdfundingLa LFFE sólo afectará, finalmente, al equity crowdfunding y al crowdfunding basado en préstamos

El Gobierno actuaba motivado por el creciente peso de estas plataformas en la economía española (sólo en 2014, el sector creció un 114%), pero el contenido del anteproyecto resultó polémico, al introducir límites restrictivos a las cantidades que un microinversor podía destinar a la financiación colectiva (6.000 euros al año, 3.000 si se trataba de un único proyecto).

Lánzanos (una de las 3 grandes plataformas españolas del crowdfunding basado en recompensas -el más popular-) calificó entonces el texto como “confuso y perjudicial para todos”, al resultar imposible tras su lectura tener qué claro qué clases de crowdfunding pretendía regular el Ejecutivo (para más inri, la rueda de prensa posterior a su presentación tampoco permitió aclararlo). Si -como algunos intuían- se circunscribía al equity crowdfunding, Lánzanos encontraba los límites establecidos “ridículamente bajos”.

2015: Negociación y aprobación definitiva

Hace un mes, el Congreso aprobaba la versión definitiva de la Ley de Fomento de Financiación Empresarial (con el apoyo de PP, UPyD, CiU y PNV, así como las abstención de PSOE e IU), tras sufrir cambios relevantes a lo largo de su tramitación parlamentaria… producto de una negociación con las plataformas del sector, una vez amainó la tormenta tras la presentación del anteproyecto.

La LFFE sólo afectará, finalmente, al equity crowdfunding y al crowdfunding basado en préstamos, dejando fuera del ámbito de aplicación de la ley al crowdfunding que no genere una rentabilidad económica (el basado en donaciones o recompensas). Además, ahora se diferencian dos tipos de inversores: los acreditados (profesionales) y los no acreditados, cada uno con unos límites distintos en sus inversiones (en todo caso, más amplias que las recogidas en el anteproyecto).

Fuente: TICbeat

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