Si quieres empezar a funcionar como Autónomo o Freelance, son muchas las consideraciones fiscales que has de tener en cuenta para no meter la pata. Por ello, con el afán de ayudarte, ponemos a tu disposición las 3 notas fundamentales que toda persona que quiera comenzar como freelance debería conocer:
1. Alta en Hacienda y en la Seguridad Social
2. Requisitos para hacer tus facturas
3. Obligaciones periódicas trimestrales: IRPF e IVA
1. Alta en Hacienda y en la Seguridad Social
Para poder emitir una factura debes estar dado de alta en estos organismos
pagando la cuota correspondiente como autónomo (cuota mínima sin reducciones 256,00 €), y aunque esto se cumple como regla general, hay situaciones en las que no tendrás que estar dado de alta en la Seguridad Social y pagar dicha cuota (en Hacienda sí deberás estar en cualquier caso). Te adelantamos que el factor decisivo es la habitualidad.
En cuanto al alta en Hacienda deberás realizarla a través del modelo 036 o 037. Te explicamos también cuando usar uno u otro.
En este sentido te recomendamos que te des de alta en la DEH (Dirección Electrónica Habilitada). Esto es, por así decir, el equivalente en internet a la dirección postal y sirve para recibir las notificaciones de la AEAT por vía electrónica.
2. Requisitos para hacer facturas
Una vez estás dado de alta en los organismos que te correspondan, podrás hacer facturas, pero en cualquier caso las mismas deberán cumplir con algunos requisitos para poder ser válidas. Entre lo más destacable podemos mencionar el número, la fecha, la denominación, NIF y domicilio de expedidor y destinatario, la descripción de la operación, el tipo y la cuota de IVA.
3. Obligaciones periódicas trimestrales
IRPF
El modelo 130 del IRPF deberá ser presentado por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada.
Quienes realizan actividades profesionales y en al menos el 70% de sus ingresos procedentes de esas actividades hubieran tenido retención o ingreso a cuenta no estarán obligados a realizar esta liquidación.
El importe que tendrás que ingresar será el 20% del rendimiento neto del trimestre, esto es, el 20% del beneficio obtenido (ingresos menos gastos).
IVA
El modelo 303 del IVA se aplica a los sujetos pasivos del IVA cuando no les sea de aplicación ninguno de los regímenes especiales o hayan renunciado a ellos.
El importe que tendrán que presentar se calcula por la diferencia entre el IVA repercutido a los clientes y el IVA soportado deducible por las compras y gastos.
Su periodicidad es por regla general trimestral, pero después anualmente se tendrá que presentar el modelo 390. Este resumen anual es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del IVA.
Para facilitarte todas estas gestiones, tenemos a tu disposición nuestro servicio e-freelance, en donde realizaremos todos los trámites necesarios para cubrir tus obligaciones fiscales y te simplificaremos las tareas más complicadas y que menos tienen que ver con tu actividad profesional por unos precios que se adaptan a tu negocio, ya que pagas sólo por lo que factures.»