La Ley de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), también conocida como LOIMH, fue aprobada por las Cortes Generales de España, y publicada en el BOE nº 71 de 23/3/2007. Esta ley sobre la igualdad de género menciona la necesidad de establecer una acción normativa que ponga freno a las actuales manifestaciones de discriminación a la mujer y garantice la igualdad real entre hombres y mujeres, estableciendo medidas concretas y derribando estereotipos sociales mediante políticas públicas. Entre estas medidas se introuce el concepto del Plan de Igualdad.
El Título IV de la Ley se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. Se incluye además, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Esto impone obligaciones a las Empresas que conviene conocer.
Adicionalmente el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el BOE del 7 de marzo de 2019 y en vigor –con las excepciones que se indicarán– en fecha tan representativa como el 8 de marzo, contiene 7 artículos que se corresponden con la modificación de 7 leyes que, sin duda, inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres. Uno de los puntos que más impacta en las Empresas es la obligación de disponer de Planes de igualdad.
Un Plan de Igualdad recoge un conjunto de objetivos, medidas y acciones, planificadas y con coherencia entre ellas, para avanzar en el alcance de la igualdad entre mujeres y hombres. Desde el Real Decreto-Ley 6/2019 se rebaja de más de 250 a 50 o más, el umbral de personas trabajadoras de las empresas que obligatoriamente deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad (según la nueva redacción del art. 45.2 LOIMH).
El citado Real Decreto, que modifica la LO 3/2007 de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su Disposición Transitoria segunda que, según el tamaño de la empresa, esta dispondrá de los siguientes plazos para aprobar un plan de igualdad:
- Las empresas de 150 a 250 trabajadores tendrán 1 año para aprobar los planes de igualdad (a contar desde el 7 de marzo de 2019).
- Las empresas de 100 a 150 trabajadores, contarán con 2 años para aprobar los planes de igualdad.
- Las empresas de 50 a 100 trabajadores,tendrán 3 años para aprobar los planes de igualdad.
Los planes de igualdad deberán componerse de un conjunto de medidas evaluables dirigidas a deshacerse de los obstáculos que impiden la igualdad efectiva de hombres y mujeres, con un diagnóstico negociado de la representación legal de los trabajadores que contendrá al menos las siguientes materias:
- Proceso de selección y contratación
- Clasificación profesional
- Formación
- Promoción profesional
- Condiciones de trabajo
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral
- Infrarrepresentación femenina
- Retribuciones
- Prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo